HomeEcuadorCancillería informa – Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Cancillería informa – Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

En el Ecuador, país respetuoso del derecho internacional, no se persigue a persona alguna por motivos de raza, religión, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, en acatamiento a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República.
El Gobierno Nacional ha actuado y actuará en estricto apego al derecho internacional y en cumplimiento de lo que dispone la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en apoyo a la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada transnacional, con el fin de erradicar la impunidad por delitos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas.
El Ecuador y México son Partes en la Convención sobre Asilo Político de 1933 y en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954. El Ecuador reitera que no cabe la concesión de asilo diplomático al ciudadano Jorge David Glas Espinel, en virtud de lo dispuesto en artículo III de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y el artículo 1 de la Convención sobre Asilo Político de 1933, que establecen claramente que no es lícito conceder asilo a personas condenadas o procesadas por delitos comunes y por tribunales ordinarios competentes.
El Ecuador, en estricto apego a las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, continuará brindando protección a los locales de la Embajada de México en Quito. Igualmente, el Ecuador brinda todas las garantías a la Embajadora Raquel Serur Smeke, quien ha sido declarada persona non grata, hasta su salida del país.
Quito, 5 de abril del 2024
El Gobierno del Ecuador lamenta que México no haya considerado en su decisión, además de las mencionadas convenciones sobre asilo diplomático, las obligaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2002 y en la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, haciendo efectivo el deber de cooperar para prevenir y combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas.
Ante el pronunciamiento emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México en dicho comunicado de prensa, la Cancillería comunica lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en los artículos III, inciso segundo, de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y el artículo 1 de la Convención sobre Asilo Político de 1933, en las que son partes ambos países, el Gobierno de México tiene la obligación de entregar al señor Jorge David Glas Espinel para que sea puesto a disposición de los tribunales de justicia del Ecuador.
La Cancillería remitió oportunamente a la Embajada de México la información proporcionada por la Corte Nacional de Justicia y la Fiscalía General del Estado sobre las sentencias condenatorias dictadas en contra del señor Jorge David Glas Espinel por los delitos de asociación ilícita y de cohecho, así como sobre la orden de captura dispuesta en su contra por la Corte Nacional de Justicia dentro de una causa por delito de peculado.
Por su parte, la Corte Constitucional, en sentencia de 28 de febrero de 2024, en relación con una acción constitucional de medidas cautelares autónomas, presentada por el señor Jorge David Glas Espinel ante una unidad judicial, resolvió que éstas son improcedentes por contravenir prohibición expresa en la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.
La concesión de asilo diplomático, en este caso, constituye un acto ilícito del Estado que lo concede, apoya una evasión a la justicia del Estado ecuatoriano y promueve la impunidad.
Con relación al Comunicado de Prensa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, de fecha 5 de abril de 2024, mediante el cual se informa que el Gobierno mexicano ha decidido otorgar “asilo político al señor Jorge David Glas Espinel, quien actualmente se encuentra en la Embajada de México en Quito”, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana está a la espera de la notificación oficial por parte del Gobierno de México sobre esta decisión.
Para el Ecuador resulta jurídicamente evidente que no es lícita la concesión de asilo diplomático al señor Jorge David Glas Espinel. En consecuencia, el Ecuador reitera que no otorgará salvoconducto alguno, ya que no procede en el marco de las referidas convenciones.

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